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Reglamentos Recomendados para las Asambleas Locales
Recomendado por
El Presbiterio General del Concilio General de las Asambleas de Dios
Revisado hasta 5 de agosto, 2006
Contenido
Prefacio
Instrucciones para adoptar reglamentos en la iglesia
Reglamentos recomendados para Asambleas locales
Artículo II.
Prerrogativas y propósito
Artículo VIII. Elecciones, posiciones disponibles, y despidos
Artículo XIII. Arbitraje
de disputas
En respuesta a la creciente demanda de reglas prácticas que sirvan como
guía en el desarrollo y conducción de asuntos en las asambleas locales,
el Presbiterio del Concilio General de las Asambleas de Dios ha
preparado este documento titulado “Reglamentos Recomendados para las
Asambleas Locales”. Estas provisiones deben considerarse cuidadosamente
antes de adoptar cualquier medida.
Se desea que la organización de la iglesia sea lo más sencilla que se
pueda. Las juntas administrativas no deberán multiplicarse solo para dar
un oficio o un título a alguien.
No es lo mejor elegir diáconos para que sirvan por más de un año. Sin
embargo, hay un motivo legal para que los administradores sirvan por 3
años: que algunos administradores sirvan el siguiente término y no todos
dejen su oficio al mismo tiempo. Por consiguiente, sus términos no deben
ser rotativos.
Sería conveniente enfatizar a los miembros de la junta de la iglesia en
el momento de la elección, que la asamblea los ha elegido para servir y
no para regir. Aunque se les ha confiado la responsabilidad de
manejar los negocios rutinarios de la iglesia, todos los grandes
asuntos que afecten la iglesia deberán informarse a la congregación como
recomendación, de modo que la asamblea tome sus propias decisiones. Esta
regla es vital para la paz y la armonía de la vida de la asamblea.
El pastor es el servidor, llamado por Dios, para ministrar a las
necesidades espirituales y para dirigir las actividades de la iglesia de
acuerdo con los reglamentos, por lo tanto, debe ser respetado como el
líder. Si es elegido para servir un tiempo indefinido, él no debería
suponer que indefinido significa permanente. El término “indefinido”
simplemente significa que la puerta queda abierta para el ministerio
ilimitado bajo la bendición de Dios, el cual, sin embargo, puede ser
terminado por el pastor o la congregación.
La junta de la iglesia se escoge para servir al pastor. La congregación,
de acuerdo con las provisiones del reglamento, toma la decisión final
acerca de cualquier gran asunto.
Instrucciones para adoptar reglamentos en la iglesia
Las iglesias deberían buscar la ayuda de funcionarios del distrito
cuando planeen adoptar nuevos reglamentos.
Se deberían hacer arreglos para que el superintendente de distrito o el
presbítero de distrito estén presentes durante la reunión en la que se
adoptará el nuevo reglamento. Se debería anunciar la fecha y el
propósito de la reunión durante los cultos, por lo menos dos domingos
consecutivos antes de la fecha de la reunión, para que los
constituyentes estén presentes.
Tenga disponibles copias del nuevo reglamento antes de la fecha de la
reunión para que los constituyentes se informen de todas las provisiones
adoptadas.
El funcionario de distrito presidirá esta reunión y guiará a la
congregación en sus decisiones, considerando y adoptando cada artículo,
uno por uno, para finalmente adoptar el reglamento en su totalidad.
Se deberá mantener un detallado registro de todas las reuniones de
negocio, incluida la elección de los primeros administradores y sus
sucesores en cargo. Esto es de suma importancia ya que este registro es
un requerimiento legal cuando se implique la propiedad de la iglesia.
El Presbiterio General del Concilio General de las Asambleas de Dios
Nota: este reglamento fue redactado para ayudar en las principales áreas
de la vida y del orden de la iglesia, y debe adaptarse a
la situación local.
Reglamento Recomendado para Asambleas Locales
Reglamento de
_____________________________________________
Adoptado ______________________________
el ___________________________, 20_____
Preámbulo
A fin de establecer y mantener un lugar para la adoración del
Todopoderoso Dios, nuestro Padre celestial; para proveer compañerismo
cristiano a aquellos de la misma fe, donde el Espíritu Santo sea honrado
de acuerdo con nuestro distintivo testimonio; para asumir nuestra
responsabilidad y privilegio de anunciar el evangelio de Jesucristo, por
todos los medios posibles, tanto en la comunidad como en otras tierras;
nosotros, los miembros de esta asamblea, nos reconocemos como asamblea
local en comunión con el Concilio General de las Asambleas de Dios y
como parte de él, y del
_____________ Concilio de Distrito de las Asambleas de Dios; y adoptamos
los siguientes artículos de orden en la iglesia y nos sometemos a ser
gobernados por ellos.
El nombre de esta asamblea será
____________________________________________
ARTÍCULO II.
PRERROGATIVAS Y PROPÓSITOS
Las prerrogativas y los propósitos de la asamblea afiliada al Concilio
General serán:
1. Para gobernar
Esta asamblea tiene el derecho de gobernarse a sí misma y de conducir
sus asuntos de acuerdo con las normas de las Escrituras del Nuevo
Testamento y del _________ Concilio de Distrito y del Concilio General
de las Asambleas de Dios. Este derecho incluirá específicamente asuntos
como el llamado de un pastor, la elección de la junta de la iglesia, la
disciplina de sus miembros y la conducción de sus propios cultos y
programas.
2. Para adquirir y disponer
En conexión a, o incidental a, esta asamblea tendrá el derecho de
comprar, o adquirir como regalo o donación, o de otra manera, sea
directamente o como fiduciario, y de poseer, recibir como fideicomiso,
usar, vender, transferir, hipotecar, alquilar, o disponer de otra manera
de un bien raíz o bien mueble como sea necesario para la promoción de
sus propósitos, y de ejercer todos los demás poderes legalmente
conferidos o por la ley de corporación no lucrativa de este estado; todo
en conformidad con sus reglamentos como los mismos pueden ser
enmendados.
3. Para la adoración, la comunión, y la propagación
El propósito de esta asamblea será establecer y mantener un lugar para
la adoración al Todopoderoso Dios, nuestro Padre celestial, proveer
comunión cristiana a quienes tienen la misma fe, donde se honre al
Espíritu Santo de acuerdo con el testimonio que nos caracteriza, y
asumir nuestra responsabilidad y privilegio de propagar el evangelio de
Jesucristo, en nuestro país como en otras tierras mediante todos los
recursos disponibles.
4. Para la cooperación
Esta asamblea cooperará con el Concilio de Distrito y el Concilio
General para extender la obra y el reino de Dios en el mundo. Apoyará
los programas misioneros que se han acordado. Participará en las
sesiones del Concilio de Distrito y el Concilio General a través de los
delegados que elija, y contribuirá al apoyo de los ministerios de estos
cuerpos.
5. Para reconocer
Esta asamblea reconocerá que el Concilio de Distrito y el Concilio
General tienen la autoridad y el derecho de aprobar doctrina bíblica y
conducta; también podrá desaprobar falsa doctrina y conducta
inapropiada, y si fuese necesario invalidará certificados de miembro.
Veáse el artículo IX del reglamento del Concilio General de las
Asambleas de Dios.
Aunque se mantiene el derecho inherente de soberanía en el manejo de sus
propios asuntos como aquí se establece, esta asamblea debería cooperar
voluntariamente con las asambleas de la misma fe, asociadas al Concilio
de Distrito ____________de las Asambleas de Dios, y el Concilio General
de las Asambleas de Dios, con sede en Springfield, Missouri; y debería
participar de los privilegios y asumir las responsabilidades de esa
afiliación. El pastor y los miembros de esa asamblea deben
reconocer y respetar a los funcionarios del Concilio de Distrito
y del Concilio General.
Como miembro del Concilio General, esta asamblea, en cualquier problema,
tiene el derecho de requerir el auxilio o ayuda, tanto del Concilio de
Distrito como del Concilio General, a solicitud del pastor, la mayoría
de la junta de la iglesia, o una petición firmada por un mínimo de 20%
de los miembros activos de la congregación. Solo contarán las firmas de
miembros que han asistido y apoyado los cultos por un período de tres
meses consecutivos antes de que se firme la petición.
Se entiende y acuerda que esta asamblea debe conformar sus normas de
afiliación, calificación de diáconos, y requisitos de un pastor con las
normas establecidas por el Concilio de Distrito y el Concilio General.
Por su afiliación, la asamblea (directores, funcionarios, y miembros)
acuerda que ninguna provisión en este reglamento será inconsecuente con
la Constitución y Reglamento tanto del Concilio de Distrito ________ de
las Asambleas de Dios, como del Concilio General de las Asambleas de
Dios ahora en efecto o enmendado en el futuro.
ARTÍCULO
IV. DECLARACIÓN DE VERDADES FUNDAMENTALES
La Biblia es nuestra regla suficiente de fe y conducta. Esta Declaración
de verdades fundamentales tiene el solo objeto de ser base de la
confraternidad entre nosotros (v.g., que todos hablemos una misma cosa,
1 Corintios 1:10; Hechos 2:42). La fraseología que se usa en esta
declaración no es inspirada ni indisputable, pero la verdad que se
presenta se considera esencial para un ministerio del evangelio
completo. No se afirma que esta declaración contenga toda la verdad
bíblica, sólo que abarca nuestra necesidad respecto a estas doctrinas
fundamentales.
1. La inspiración de las Escrituras
Las Escrituras, tanto el Antiguo Testamento como el Nuevo Testamento,
son verbalmente inspiradas por Dios y son la revelación de Dios al
hombre, la regla infalible e inapelable de fe y conducta (2 Timoteo
3:15-17; 1 Tesalonicenses 2:13; 2 Pedro 1:21).
2. El único Dios verdadero
El único Dios verdadero se ha revelado como el eterno existente en sí
mismo “YO SOY”, el Creador del cielo y de la tierra y Redentor de la
humanidad. Se ha revelado también encarnando los principios de relación
y asociación como el Padre, el Hijo, y el Espíritu Santo (Deuteronomio
6:4; Isaías 43:10,11; Mateo 28:19; Lucas 3:22).
LA DEIDAD ADORABLE
(a) Definición de términos
Las palabras trinidad y personas, según se relacionen con la Deidad,
aunque no se encuentran en la Biblia, están en armonía con ella;
consecuentemente, podemos comunicar a los demás nuestro entendimiento
inmediato de la doctrina de Cristo respecto al Ser de Dios, según se
distingue de “muchos dioses y muchos señores”. Por tanto podemos hablar
debidamente del Señor nuestro Dios, que es un solo Señor, como una
Trinidad o como un Ser de tres personas, sin apartarnos por ello de las
enseñanzas bíblicas (como ejemplo, Mateo 28:19; 2 Corintios 13:14; Juan
14:16,17).
(b) Distinción y relación en la Deidad
Cristo enseñó una distinción de personas en la Deidad que expresó en
términos específicos de relación, como Padre, Hijo, y Espíritu Santo,
pero que esta distinción y relación, en lo que a su forma se refiere, es
inescrutable e incomprensible, pues la Biblia no lo explica (Lucas 1:35;
1 Corintios 1:24; Mateo 11:25-27; 28:19; 2 Corintios 13:14; 1 Juan 1:3,
4).
(c) Unidad del único ser del Padre, del Hijo, y del Espíritu Santo
En consecuencia, de la misma manera, hay eso en el Padre que lo
constituye Padre y no Hijo; hay eso en el Hijo que lo constituye Hijo y
no Padre; y hay eso en el Espíritu Santo que lo constituye Espíritu
Santo y no Padre ni Hijo. Por lo que el Padre es el Engendrador; el Hijo
es el Engendrado; y el Espíritu Santo es el que procede del Padre y del
Hijo. Así que, por cuanto estas tres personas de la Deidad están en un
estado de unidad, existe un solo Señor Dios Todopoderoso y tiene un solo
nombre (Juan 1:18; 15:26; 17:11, 21; Zacarías 14:9).
(d) Identidad y cooperación en la Deidad
El Padre, el Hijo, y el Espíritu Santo no son idénticos en lo que
respecta a persona; ni se les confunde en cuanto a relación; ni están
divididos en cuanto a la Deidad; ni opuestos en cuanto a cooperación. El
Hijo está en el Padre y el Padre está en el Hijo en cuanto a relación.
El Hijo está con el Padre y el Padre está con el Hijo, en cuanto a
confraternidad. El Padre no procede del Hijo, sino el Hijo procede del
Padre, en lo que respecta a autoridad. El Espíritu Santo procede del
Padre y del Hijo, en cuanto a naturaleza, relación, cooperación, y
autoridad. Por tanto, ninguna de las personas de la Deidad existe ni
opera separada o independientemente de las otras (Juan 5:17-30,32,37;
8:17,18).
(e) El título Señor Jesucristo
El título Señor Jesucristo es un nombre propio. En el Nuevo Testamento
nunca se le aplica al Padre ni al Espíritu Santo. Por tanto pertenece
exclusivamente al Hijo de Dios (Romanos 1:1-3,7; 2 Juan 3).
(f) El Señor Jesucristo, Dios con nosotros
El Señor Jesucristo, en lo que respecta a su naturaleza divina y eterna,
es el verdadero y unigénito Hijo del Padre, pero en lo que respecta a su
naturaleza humana, es el verdadero Hijo del Hombre. Consecuentemente, se
le reconoce como Dios y hombre; quien por ser Dios y hombre, es
“Emanuel”, Dios con nosotros (Mateo 1:23; 1 Juan 4:2,10,14; Apocalipsis
1:13,17).
(g) El título Hijo de Dios
Siendo que el nombre Emanuel comprende lo divino y lo humano, en una
sola persona, nuestro Señor Jesucristo, el título Hijo de Dios describe
su debida deidad, y el título Hijo del Hombre su debida humanidad. De
manera que el título Hijo de Dios pertenece al orden de la eternidad, y
el título Hijo del Hombre al orden del tiempo (Mateo 1:21-23; 2 Juan 3;
1 Juan 3:8; Hebreos 7:3; 1:1-13).
(h) Transgresión de la doctrina de Cristo
Por tanto, es una transgresión de la doctrina de Cristo decir que el
Señor Jesús derivó el título de Hijo de Dios sólo del hecho de la
encarnación, o por su relación con la economía de la redención. De modo
que negar que el Padre es un Padre verdadero y eterno y que el Hijo es
un Hijo verdadero y eterno es negar la distinción y relación en el Ser
de Dios; una negación del Padre y del Hijo; y una substitución de la
verdad de que Jesucristo fue hecho carne (2 Juan 9; Juan
1:1,2,14,18,29,49; 1 Juan 2:22,23; 4:1-5; Hebreos 12:2).
(i) Exaltación de Jesucristo como Señor
El Hijo de Dios, nuestro Señor Jesucristo, después de limpiarnos del
pecado con su sangre, se sentó a la diestra de la Majestad en las
alturas, sujetándose a Él ángeles, principados, y potestades. Después de
ser hecho Señor y Cristo, envió al Espíritu Santo para que en el nombre
de Jesús se doble toda rodilla y confiese que Jesucristo es el Señor
para la gloria de Dios Padre hasta el fin, cuando el Hijo se sujete al
Padre para que Dios sea todo en todos (Hebreos 1:3; 1 Pedro 3:22; Hechos
2:32-36; Romanos 14:11; 1 Corintios 15:24-28).
(j) Igual honor para el Padre y el Hijo
Siendo que el Padre ha dado al Hijo todo juicio, no es solo un deber de
todos en el cielo y en la tierra postrarse ante Él, sino que es un gozo
inefable en el Espíritu Santo adscribir al Hijo todos los atributos de
la deidad y rendirle todo el honor y la gloria contenidos en todos los
nombres y títulos de la Deidad, excepto los que denotan relación (véase
los párrafos b, c, y d), honrando así al Hijo como se honra al Padre
(Juan 5:22,23; 1 Pedro 1:8; Apocalipsis 5:6-14; Filipenses 2:8,9;
Apocalipsis 7:9,10; 4:8-11).
3. La deidad del Señor Jesucristo
El Señor Jesucristo es el eterno Hijo de Dios. La Biblia declara:
a. Su nacimiento virginal (Mateo 1:23; Lucas 1:31,35).
b. Su vida sin pecado (Hebreos 7:26; 1 Pedro 2:22).
c. Sus milagros (Hechos 2:22; 10:38).
d.
‑Su
obra vicaria en la Cruz (1 Corintios 15:3; 2 Corintios 5:21).
e.
‑Su
resurrección corporal de entre los muertos (Mateo 28:6; Lucas 24:39; 1
Corintios 15:4).
f.
‑Su
exaltación a la diestra de Dios (Hechos 1:9, 11; 2:33; Filipenses
2:9-11; Hebreos 1:3).
4. La caída del hombre
El hombre fue creado bueno y justo; porque Dios dijo: “Hagamos al hombre
a nuestra imagen, conforme a nuestra semejanza”. Sin embargo, el ser
humano por su propia voluntad cayó en transgresión, sufriendo así no
sólo en la muerte física sino también en la espiritual, que es la
separación de Dios (Génesis 1:26, 27; 2:17; 3:6; Romanos 5:12-19).
5. La salvación del hombre
La única esperanza de redención para el hombre es a través de la sangre
derramada de Jesucristo, el Hijo de Dios.
a. Condiciones para la salvación
La salvación se recibe a través del arrepentimiento para con Dios y la
fe en el Señor Jesucristo. El hombre se convierte en hijo y heredero de
Dios según la esperanza de vida eterna por el lavamiento de la
regeneración, la renovación del Espíritu Santo y la justificación por la
gracia a través de la fe (Lucas 24:47; Juan 3:3; Romanos 10:13-15;
Efesios 2:8; Tito 2:11; 3:5-7).
b. Evidencias de la salvación
La evidencia interna de la salvación es el testimonio directo del
Espíritu (Romanos 8:16). La evidencia externa ante todos los hombres es
una vida de justicia y verdadera santidad (Efesios 4:24; Tito 2:12).
6. Las ordenanzas de la iglesia
a. El bautismo en agua
Las Escrituras establecen la ordenanza del bautismo en agua por
inmersión. Todos los que se arrepienten y creen en Cristo como Salvador
y Señor deben ser bautizados. De esta manera declaran ante el mundo que
han muerto con Cristo y que han sido resucitados con Él para andar en
nueva vida (Mateo 28:19; Marcos 16:16; Hechos 10:47, 48; Romanos 6:4).
b. La santa cena
La Cena del Señor, que consiste en la participación de las especies
eucarísticas—el pan y el fruto de la vid—, es el símbolo que expresa
nuestra participación de la naturaleza divina de nuestro Señor
Jesucristo (2 Pedro 1:4); un recordatorio de sus sufrimientos y de su
muerte (1 Corintios 11:26); una profecía de su segunda venida (1
Corintios 11:26); y un mandato a todos los creyentes “¡hasta que él
venga!”
7. El bautismo en el Espíritu Santo
Todos los creyentes tienen el derecho de recibir y deben buscar
fervientemente la promesa del Padre, el bautismo en el Espíritu Santo y
fuego, según el mandato del Señor Jesucristo. Esta era la experiencia
normal y común de toda la primera iglesia cristiana. Con el bautismo
viene una investidura de poder para la vida y el servicio y la concesión
de los dones espirituales y su uso en el ministerio (Lucas 24:49; Hechos
1:4,8; 1 Corintios 12:1-31). Esta experiencia es distinta a la del nuevo
nacimiento y subsecuente a ella (Hechos 8:12-17; 10:44-46; 11:14-16;
15:7-9). Con el bautismo en el Espíritu Santo el creyente participa de
experiencias como la de ser lleno del Espíritu (Juan 7:37-39; Hechos
4:8); una mayor reverencia hacia Dios (Hechos 2:43; Hebreos 12:28); una
consagración más intensa a Dios y una mayor dedicación a su obra (Hechos
2:42); y un amor más activo a Cristo, a su Palabra, y a los perdidos
(Marcos 16:20).
8. La evidencia física inicial del bautismo en el Espíritu Santo
El bautismo de los creyentes en el Espíritu Santo se evidencia con la
señal física inicial de hablar en otras lenguas como el Espíritu los
dirija (Hechos 2:4). El hablar en lenguas en este caso es esencialmente
lo mismo que el don de lenguas (1 Corintios 12:4-10, 28), pero es
diferente en propósito y uso.
9. La santificación
La santificación es un acto de separación de todo lo malo, y de
dedicación a Dios (Romanos 12:1, 2; 1 Tesalonicenses 5:23; Hebreos
13:12). La Biblia prescribe una vida de “santidad sin la cual nadie verá
al Señor” (Hebreos 12:14). Por el poder del Espíritu Santo podemos
obedecer el mandato que dice: “Sed santos, porque yo soy santo” (1 Pedro
1:15, 16). La santificación se opera en el creyente cuando éste reconoce
su identidad con Cristo en su muerte y su resurrección, por fe se
propone vivir cada día en esta unión con Cristo, y somete todas sus
facultades al dominio del Espíritu Santo (Romanos 6:1-11, 13; 8:1, 2,
13; Gálatas 2:20; Filipenses 2:12, 13; 1 Pedro 1:5).
10. La Iglesia y su misión
La Iglesia es el cuerpo de Cristo, la morada de Dios por el Espíritu
Santo, con el encargo divino de llevar a cabo su Gran Comisión. Todo
creyente, nacido del Espíritu Santo, es parte integral de la asamblea
general e iglesia de los primogénitos, que están inscritos en los cielos
(Efesios 1:22, 23; 2:22; Hebreos 12:23).
Siendo que el propósito de Dios en relación con el hombre es buscar y
salvar lo que se había perdido, ser adorado por el ser humano y edificar
un cuerpo de creyentes a la imagen de su Hijo, la principal razón de ser
de las Asambleas de Dios como parte de la Iglesia es:
a. Ser una agencia de Dios para la evangelización del mundo (Hechos 1:8;
Mateo 28:19, 20; Marcos 16:15, 16).
b. Ser un cuerpo corporativo en el que el hombre pueda adorar a Dios (1
Corintios 12:13).
c. Ser un canal para el propósito de Dios de edificar un cuerpo de
santos que son perfeccionados a la imagen de su Hijo (Efesios 4:11-16; 1
Corintios 12:28; 14:12).
Las Asambleas de Dios existe expresamente para dar continuo énfasis a
esta razón de ser según el modelo apostólico del Nuevo Testamento,
enseñando a los creyentes y alentándolos a que sean bautizados en el
Espíritu Santo. Esta experiencia:
a. Los capacita para evangelizar en el poder del Espíritu con señales y
milagros (Marcos 16:15-20; Hechos 4:29-31; Hebreos 2:3, 4).
b. Agrega una dimensión necesaria a la adoración y a la relación con
Dios (1 Corintios 2:10-16; 1 Corintios 12-14).
c. Los capacita para responder a la plena manifestación del Espíritu
Santo en la expresión de frutos, dones y ministerios como en los tiempos
del Nuevo Testamento, para la edificación del cuerpo de Cristo (Gálatas
5:22-26; 1 Corintios 14:12; Efesios 4:11, 12; 1 Corintios 12:28;
Colosenses 1:29).
11. El ministerio
Nuestro Señor ha provisto un ministerio que constituye un llamamiento
divino y ordenado con el triple propósito de dirigir a la iglesia en:
(1) la evangelización del mundo (Marcos 16:15-20), (2) la adoración a
Dios (Juan 4:23, 24); y (3) la edificación de un cuerpo de santos para
perfeccionarlos a la imagen de su Hijo (Efesios 4:11,16).
12. Sanidad divina
La sanidad divina es una parte integral del evangelio. La liberación de
la enfermedad ha sido provista en la expiación y es el privilegio de
todos los creyentes (Isaías 53:4, 5; Mateo 8:16, 17; Santiago 5:14-16).
13. La esperanza bienaventurada
La resurrección de los que han muerto en Cristo y su arrebatamiento
junto con los que estén vivos en la segunda venida del Señor es la
esperanza inminente y bienaventurada de la Iglesia (1 Tesalonicenses
4:16, 17; Romanos 8:23; Tito 2:13; 1 Corintios 15:51,52).
14. El reino milenario de Cristo
La segunda venida de Cristo incluye el rapto de los santos, que es
nuestra esperanza bienaventurada, seguido por el regreso visible de
Cristo con sus santos para reinar sobre la tierra por mil años (Zacarías
14:5; Mateo 24:27-30; Apocalipsis 1:7; 19:11-14; 20:1-6). Este reino
milenario traerá la salvación de Israel como nación (Ezequiel 37:21, 22;
Sofonías 3:19,20; Romanos 11:26,27) y el establecimiento de una paz
universal (Isaías 11:6-9; Salmo 72:3-8; Miqueas 4:3,4).
15. El juicio final
Habrá un juicio final en el que los pecadores muertos serán resucitados
y juzgados según sus obras. Todo aquel cuyo nombre no se halle en el
Libro de la Vida, será confinado a sufrir castigo eterno en el lago que
arde con fuego y azufre, que es la muerte segunda, junto con el diablo y
sus ángeles, la bestia, y el falso profeta (Mateo 25:46; Marcos 9:43-48;
Apocalipsis 19:20; 20:11-15; 21:8).
16. Los cielos nuevos y la tierra nueva
“Pero nosotros esperamos, según sus promesas, cielos nuevos y tierra
nueva, en los cuales mora la justicia” (2 Pedro 3:13; Apocalipsis 21 y
22).
Sección 1. El bautismo en agua
La ordenanza del bautismo por inmersión en agua. (Mateo 28:19) deberá
administrarse a todos los creyentes en el Señor Jesucristo, y que dan
evidencia clara de haber obtenido la salvación (Romanos 6:3-5;
Colosenses 2:12).
Sección 2. La Santa Cena
La ordenanza de la Santa Cena será observada regularmente como se ordena
en las Escrituras (Lucas 22:19,20; 1 Corintios 11:23-26).
Sección 1. Requsitos de los miembros
La oportunidad de ser miembro activo de esta asamblea debe ofrecerse a
todas las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a. Un testimonio de la experiencia del nuevo nacimiento.
b. El bautismo en agua por inmersión.
c. La evidencia de una vida cristiana consecuente (Romanos 6:4; 8:1-4;
13:13,14; Efesios 4:17-32; 5:1,2,15; 1 Juan 1:6,7).
d. Una señal de que está dispuesto a contribuir regularmente con las
finanzas de la iglesia del cual será miembro.
e. La aceptación de las Verdades Fundamentales que se establecen en el
Artículo IV de este reglamento.
f. Debe tener por lo menos 16 años de edad.
g. Debe haber asistido y apoyado regularmente esta asamblea por un
período de tres meses consecutivos antes de la fecha de solicitud de ser
aceptado como miembro.
h. Se someterá al reglamento de la congregación, y del Distrito
____________ de las Asambleas de Dios, los cuales pueden ser enmendados.
Sección 2. Trámite de reconocimiento de miembro
Los individuos cualificados para la afiliación y que desean ser miembros
de esta iglesia deben llenar una solicitud y entregarla al pastor o a la
junta de la iglesia. La junta de la iglesia tendrá la autoridad y el
derecho de determinar por mayoría de votos si la persona cumple con los
requisitos para ser miembro. Quien sea aceptado como miembro por la
junta de la iglesia será recibido públicamente por la congregación en
una de las reuniones, y su nombre será escrito en la lista de miembros.
No se aceptará nuevos miembros treinta días antes de una reunión de
negocios o 10 días antes de una reunión extraordinaria de negocios.
Sección 3. El pastor y su esposa
Por virtud de oficio, el pastor será considerado un miembro activo de la
iglesia con derecho a voto. La esposa del pastor se convertirá
simultáneamente en miembro activo junto con su esposo. Conforme la
Sección 9 del Artículo VI.
Sección 4. Miembros por traslado
Un miembro de buen testimonio de otra iglesia de Asambleas de Dios que
satisfaga los requisitos de miembro especificados en la Sección 1 del
Artículo VI (además de la asistencia y requisitos de apoyo), puede
solicitar que se le acepte como miembro con una carta de recomendación
del pastor de la otra iglesia, y la aprobación de la mayoría de los
miembros de la junta de la iglesia.
Sección 5. Miembros menores de edad
La afiliación de menores está disponible para jóvenes menores de 16 años
que han mostrado evidencia del nuevo nacimiento, y cumplen las normas
bíblicas de un miembro que se especifican en este reglamento y que han
sido aprobadas por la mayoría de los integrantes de la junta de la
iglesia.
Sección 6. Miembros asociados
La junta de la iglesia, durante cualquier reunión regular o especial,
podrá aprobar miembros asociados por mayoría de votos. La posibilidad de
ser miembro asociado está al alcance de cualquier persona que sea
miembro de una Asamblea de Dios, y que se traslada temporalmente a otra
comunidad pero que tiene planes de regresar a su iglesia de origen. Los
miembros asociados tienen los mismos derechos y privilegios que un
miembro regular, excepto el derecho de votar. Tampoco podrán ser electos
para cualquiera de los puestos descritos en el Artículo VII de este
reglamento.
Sección 7. Miembros honorarios
La junta de la iglesia, en cualquier reunión regular o especial, podrá
aprobar miembros honorarios por voto unánime de los miembros presentes.
La calidad de miembro honorario está a disposición de cualquier miembro
que haya dejado la iglesia indefinidamente. El reconocimiento de la
afiliación honoraria continuará en tanto que el miembro viva de manera
consecuente la vida cristiana, sea fiel a la doctrina, y mantenga una
actitud de cooperación con la congregación.
Sección 8. Miembros inactivos
Miembro activo que se ha ausentado sin aviso de las reuniones de la
asamblea por un período de tres meses consecutivos o más, o quien deja
de contribuir con sus recursos por un período de tres meses
consecutivos, podrá ser declarado miembro inactivo por la mayoría del
voto de los miembros de la junta. Por lo tanto perderá su privilegio de
votar hasta que se reintegre a la comunión. Su posición será establecida
por acción de la asamblea a través de la junta de la iglesia.
Sección 9. Disciplina
A. Fundamento
La disciplina es una acción que se ejerce con autoridad bíblica y de la
cual la iglesia es responsable. (Mateo 16:19; 18:15- 20; Lucas 17:3;
Juan 20:23; Hechos 16:4; Efesios 5:11; 1 Timoteo 5:20; 2 Timoteo 4:2;
Hebreos 13:17). El propósito de la disciplina es promover el
arrepentimiento y la restauración por traer a la luz el comportamiento
pecaminoso. Deberá ser de naturaleza redentora y correctiva. Cualquier
miembro de la asamblea será sujeto a disciplina por causa de su
comportamiento o por la separación de los principios de fe de esta
asamblea, y será determinado con la absoluta discreción de la junta de
la iglesia. La disciplina de ministros con credenciales de las Asambleas
de Dios será administrada por el Concilio de Distrito y el Concilio
General de las Asambleas de Dios.
B. Procedimiento
La asamblea seguirá el procedimiento de disciplina establecido en Mateo
18:15-20. Este procedimiento generalmente consiste en los siguiente
pasos: (1) El pastor o miembro designado de la junta comenta las
acusaciones con el miembro en un esfuerzo de resolver en privado el
problema; (2) si con el primer paso no se resuelve el problema, el
miembro se reunirá con el pastor y la junta de la iglesia o con un
comité designado por la junta; (3) si con el primer y el segundo paso no
se resuelve el problema, el miembro o la junta podrá someter el problema
ante los miembros de la iglesia durante una reunión de negocios especial
convocada con ese propósito. Solo los miembros activos de la iglesia
pueden asistir a esta reunión extraordinaria. La decisión que se tome
por mayoría de votos de los miembros será final. Si se decide que el
miembro es culpable se le despojará de su privilegio de miembro de la
iglesia (Mateo 18:17). Sin embargo, se podrán aplicar sanciones
disciplinarias menores como sea apropiado, y dependiente de las
circunstancias del caso.
C. Renuncias
Los miembros que se encuentren bajo disciplina en esta asamblea no
tienen el derecho de renunciar a la afiliación de la iglesia. El
privilegio de renunciar a la afiliación se otorga solo a miembros en
buena relación con la iglesia que no estén bajo acción disciplinaria
alguna.
Sección 1. La junta de la iglesia
A. En general
El gobierno de esta asamblea se adjudica a la junta de la iglesia, que
consiste en el pastor y por lo menos tres diáconos, tal autoridad no
está limitada por la supervisión del distrito como se establece en el
reglamento del Concilio del Distrito.
B. Cualificaciones de los miembros de la junta
Véase las cualificaciones del pastor y los diáconos.
C. Deberes de la junta
(1) La junta tendrá a su cargo el manejo general de los asuntos de la
iglesia. La junta tendrá la autoridad de llevar a cabo los propósitos de
la iglesia de acuerdo con su constitución y reglamento.
(2) La junta de la iglesia examinará las solicitudes de miembro y
administrará disciplina.
(3) Mientras la iglesia se encuentre temporalmente sin pastor, el resto
de los miembros de la junta tendrán la autoridad de seleccionar un
presidente interino de la junta.
(4) La junta de la iglesia elegirá a un secretario de entre sus
miembros.
(5) La junta de la iglesia elegirá a un tesorero de entre los miembros
activos que cumplen con los requisitos para tal cargo.
Sección 2. Funcionarios
A. En general
Habrá un presidente, un secretario, y un tesorero. El pastor, por virtud
de oficio, será el presidente de la junta de la iglesia. Los cargos de
secretario y tesorero pueden ser desempeñados una misma persona.
B. Cualificaciones
(1) Pastor
El pastor deberá tener buena relación con el Concilio General de las
Asambleas de Dios y el Concilio de Distrito, y debe tener una credencial
de afiliación al día.
(2) Secretario
El secretario debe ser miembro activo de la asamblea, por lo menos un
año antes de asumir el cargo, y debe ser miembro de la junta de la
iglesia.
(3) Tesorero
El tesorero debe ser miembro activo de la asambleas, por lo menos un año
antes de asumir el cargo. También debe apoyar a la iglesia con su
diezmo, tener espíritu de cooperación, y ser fiel en su asistencia a los
cultos y reuniones de la iglesia.
C. Deberes de los funcionarios
(1) Pastor
(a) Velará por la vida espiritual de la iglesia y dirigirá sus
actividades.
(b) Será reconocido como miembro de la junta de la iglesia, y regirá
como presidente de la asamblea, y presidente de las reuniones de
negocios.
(c) Organizará todos las reuniones de la asamblea y hará arreglos para
las reuniones especiales, convenciones, y campañas de reavivamiento.
Nadie podrá invitar a alguien a predicar o hablar ante la asamblea sin
la aprobación del pastor.
(d) Como presidente de la junta, el pastor presidirá el cómite de
selección de diáconos. El pastor entrevistará en privado a todos los
nominados, para verificar los requisitos y la disponibilidad para el
servicio como diácono.
(e) Enseñará, por lo menos una vez al año, una clase de adiestramiento
en relación con las responsabilidades de la junta de la iglesia, de los
diáconos, del secretario, del tesorero, y de otros líderes. Tal curso
deberá basarse en los principios bíblicos para los líderes y en el
reglamento de la iglesia.
(f) Será un miembro ex oficio de todos los cómites.
(2) Secretario
(a) Llevará un registro de acta de las reuniones oficiales de la junta
de la iglesia y de las reunioes de negocios anuales y especiales de la
asamblea.
(b) Mantendrá un registro de los miembros de la asamblea y realizará
cualquier otro trabajo de oficina necesario para el cumplimiento de su
responsabilidad.
(c) Tendrá bajo su custodia todos los documentos legales.
(d) Presentará los informes corporativos anuales al secretario de estado
si la ley lo requiere.
(3) Tesorero
(a) Se le confiará todas las
finanzas de la iglesia, pero estará sujeto a la supervisión de la junta
de la iglesia, y depositará todos los fondos en cuentas aseguradas
federalmente, a nombre de la iglesia. Todos los cheques girados a nombre
de la asamblea serán firmados por el tesorero y otro miembro oficial
autorizado por la junta.
(b) Mantendrá un registro detallado de los recibos y desembolsos,
presentará un informe en cada reunión de la junta, y presentará un
informe anual a la iglesia durante la reunión anual de negocios.
(c) Cuidará que la iglesia tenga y mantenga las exenciones de impuestos
disponibles bajo las leyes locales y del estado.
(d) Proveerá un informe a cada donante de todas las ofrendas presentadas
durante el año.
(e) Tendrá bajo su custodia todos los registros financieros de la
iglesia.
Sección 3. Diáconos
Los diáconos serán personas cristianas con madurez y experiencia. Ellos
deberán cumplir con los requisitos que se establece en 1 Timoteo 3 y
Hechos 6. Los diáconos deben tener por lo menos 23 años de edad, y ser
miembros de la asamblea por un mínimo de un año. Deben apoyar a la
iglesia con su diezmo y ofrendas, tener un espíritu de cooperación, y
asistir regularmente a las reuniones. No deben tener credenciales
ministeriales.
Sección 4. Síndicos
Tres síndicos (pueden ser diáconos o funcionarios) se harán cargo de los
asuntos de bienes raíces de la iglesia, si la ley así requiere. Los
síndicos serán miembros activos.
Sección 5. Deberes fiduciarios
La ley impone varios deberes fiduciarios a los funcionarios, los
diáconos, y los síndicos, entre éstos el debido cuidado y diligencia, la
lealtad, el evitar los negocios personales, el uso de las ofrendas
designadas en su propósito específico, y el evitar mezclar los fondos
personales y los corporativos.
Sección 6. Junta interina de la iglesia
Si hubiera diferencias irreconciliables entre el pastor y los demás
miembros de la junta, de manera que afecte la unidad y el buen éxito del
ministerio de la iglesia, el Presbítero de distrito
y el Presbítero de la sección (cómite de investigación), a
petición del pastor o de la mayoría de los miembros de la junta,
investigarán tales diferencias. Con dos tercios de la mayoría del voto
del comité de investigación, se podría poner a la iglesia bajo la
supervisión del distrito. “Bajo supervisión del distrito” significa que
el cómite de investigación tiene autoridad de: (1) suspender la
constitución y reglamentos de la iglesia, 2) suspender la junta de la
iglesia, (3) reclasificar la iglesia como una iglesia afiliada al
Concilio de distrito, y (4) asignar y establecer una junta interina que
maneje todos los asuntos de naturaleza secular y eclesiásticos de la
iglesia hasta que se resuelvan las diferencias.
Si el pastor es también el Presbítero de la sección, el asistente del
Presbítero de la sección será miembro del cómite de investigación en su
lugar.
Nota: la sección 7, a continuación atañe sólo a las iglesias afiliadas
al Concilio General.
Sección 7. Credencial de la iglesia local
Esta asamblea puede conceder credenciales a una persona que quiere
obtener reconocimiento ministerial de acuerdo a las pautas establecidas
por el Presbiterio General del Concilio General de las Asambleas de Dios
y el concilio de distrito a la que esta asamblea está afiliada. Se
entiende que esta credencial tiene como propósito confirmar el
ministerio que se asume bajo el auspicio de esta iglesia y no implica
certificación del concilio de distrito y del Concilio General, y no es
transferible a otras iglesias o ministerios.
ARTÍCULO VIII. ELECCIONES, POSICIONES DISPONIBLES, Y DESPIDOS
Sección 1. Elecciones
A. Pastor
(1) El pastor será nominado por la junta de la iglesia. Cualquier
miembro de la asamblea podrá hacer recomendaciones a la junta de la
iglesia.
(2) El pastor será elegido para servir por un año o más, o por un
período indefinido que se determine durante el tiempo de elección.
(3) La elección se realizará por voto secreto durante la reunión anual
de negocios o durante una reunión extraordinaria convocada con ese
propósito. Solo se considerará un candidato a la vez.
(4) Se requerirá dos tercios del total de los votos para que haya
elección. Cuando es un voto de reelección, solo la mayoría (51%) será
necesario.
(5) En caso de que el pastor o cualquier otro miembro o miembros de la
asamblea duden de la validez de la elección, ésta será arbitrada por el
Presbítero Ejecutivo de distrito, o tres personas de su elección, y su
decisión será final.
B. Secretario
El secretario será elegido por la junta de la iglesia y será uno de sus
miembros. El período de servicio será de un año, y podrá servir períodos
consecutivos sin limitación.
C. Tesorero
El tesorero será elegido por la junta de la iglesia de entre los
miembros activos de la asamblea. El período de oficio será un año, y el
tesorero podrá servir períodos consecutivos sin limitación.
D. Diáconos
Los diáconos son nominados por un comité que nombre la junta de la
iglesia (véase Artículo VII, Sección 2C, párrafo [1][d]), y son elegidos
por mayoría de votos de los miembros activos presentes durante la
reunión de negocio anual en que se lleve a cabo la elección. Los
miembros activos pueden hacer recomendaciones al comité designado. Sin
embargo, no se aceptarán nominaciones durante la reunión de negocios sin
previa aprobación de las cualificaciones del nominado para el puesto de
diácono. Los diáconos servirán por un período de 3 años, hasta la
reunión de negocios anual en que se elija al sucesor. Los diáconos no
pueden servir dos términos consecutivos de tres años.
E. Síndicos
Los síndicos son nominados por un cómite que nombre la junta de la
iglesia, y son elegidos por mayoría de voto de los miembros activos
presentes durante la reunión de negocios de la congregación en que se
lleve a cabo la elección. Los síndicos son elegidos por un período de 3
años, hasta la reunión de negocios en que se elija un sucesor. Los
síndicos pueden servir términos consecutivos sin limitación.
Sección 2. Posiciones disponibles y despidos
A. Pastor
Si la posición de pastor está disponible, la junta hará lo necesario
para un reemplazante hasta que se elija un pastor como prescribe el
Artículo VIII, Sección 1A. Se buscará el consejo del superintendente de
distrito. Cuando el Distrito o el Concilio General suspende las
credenciales ministeriales, el resposabilidad del pastor termina
automáticamente. En caso de que se convoque a una reunión extraordinaria
de negocios, como provee el Artículo IX, Sección 3, para considerar la
posición del pastor, se requiere la mayoría de votos de los miembros
presentes para suspender al pastor antes de que expire su término. La
liquidación o cesantía se dará de acuerdo con el Artículo XI, Sección
3C.
B. Secretario y tesorero
Las posiciones de secretario y tesorero quedarán vacantes cuando expire
el período, o con la
suspensión de la calidad de miembro de la persona.
C. Diáconos
La posición de diácono quedará vacante cuando expire el período de
servicio, o con la suspensión de la calidad de miembro de la persona.
D. En General
Cualquier posición de liderazgo en la iglesia (excepto la
de pastor) podrá ser suspendida por mayoría de votos de los
miembros activos presentes durante una reunión de negocios convocada con
el propósito de suspender a tal miembro de su oficio o posición de
liderazgo.
E. Posiciones vacantes
Cualquier posición de liderazgo en la iglesia (excepto la del pastor)
podrá suplirse con alguna persona señalada por la junta de la iglesia
hasta que el período expire.
Sección 1. Reunión de adoración
La reunión de adoración pública se llevará a cabo el día del Señor cada
semana. Y durante la semana como lo establezca el pastor o la junta si
no hay pastor.
Sección 2. Reunión anual de negocios
Se llevará a cabo una reunión de negocios anual, en la cual se elegirán
los responsables de las diversas posiciones y se presentará un informe
de los líderes. Esta reunión se llevará a cabo el ________ de cada año.
La hora y el lugar será anunciado por el pastor. La fecha, la hora, y el
lugar de cada reunión de negocios se anunciará desde el púlpito durante
los cultos de la mañana los dos domingos previos a la fecha de reunión.
Sección 3. Reuniones extraordinarias de negocios
Reuniones extraordianarias de negocios de la asamblea pueden ser
convocadas por el pastor, o por la mayoría de la junta de la iglesia, o
por una petición que firmen no menos de 20 por ciento de los miembros
activos de la congregación. Solo contarán los miembros activos que han
asistido a los cultos regularmente, y que han apoyado la asamblea por un
período de tres meses consecutivos antes de firmar la petición.
Las peticiones concernientes a los asuntos de negocios de la iglesia
serán sometidas al pastor o al secretario de la junta.
Una petición en relación con el estado del pastor será dirigida
directamente al superintendente del distrito, quien organizará una
reunión extraordinaria de la asamblea.
No se reconocerá más de una petición en un período de 12 meses. La hora,
el lugar, y el propósito de cada reunión de negocios extraordinaria se
anunciará desde el púlpito en el culto de la mañana los dos domingos
previos a la fecha de reunión.
No se referirá ningún otro asunto durante la reunión que no tenga
relación específica con el anuncio.
Sección 4. Orden parlamentario
Todas las reuniones de la iglesia serán gobernadas por el procedimiento
parlamentario establecido en la edición actual de
Robert's Rules of Order Revised
[Las reglas de orden de Robert], para mantener el espíritu de amor y
compañerismo cristiano.
Sección 5. Constituyentes con derecho a voto
A. Votantes calificados
Los votantes calificados en todas las reuniones de negocios de la
iglesia consistirán en los miembros activos que estén presente y sean
mayores de 16 años de edad (Artículo VI, Sección 1).
B. Traslado de miembros
Los miembros trasladados tendrán el privilegio de votar después de 30
días de traslado como miembros. (Artículo VI, Sección 4).
C. Miembros en disciplina
Ningún miembro en disciplina podrá votar hasta que haya completado su
período de supervisión. (Artículo VI, Sección 9).
Sección 6. Quorum
El quorum consistirá en los miembros presentes durante cualquier reunión
de negocios.
Sección 7. Orden de la reunión de negocios
El orden de la reunión anual de negocios de esta asamblea será el
siguiente:
a. Devocional
b. Lectura del acta anterior
c. Informe del tesorero
d. Informe de los comités
e. Asuntos pendientes
f. Elección de funcionarios
g. Nuevos asuntos
h. Conclusión
Sección 8. La junta de la iglesia
La junta de la iglesia se reunirá una vez al mes o cuando el pastor
estime necesario. La mayoría de los miembros de la junta presentes
constituirán el quorum.
Sección 9. Registro de miembros
La junta de la iglesia revisará la lista de los miembros activos por lo
menos una vez al año, durante las reuniones establecidas antes de la
reunión anual de negocios, y actualizará la lista de miembros activos.
Sección 1. En General
Esta asamblea deberá organizar y mantener tales departamentos y
suborganizaciones como sea necesario y posible para la extensión de su
trabajo, incluidos aquellos mencionados en este artículo. Todos los
departamentos y organizaciones estan subordinados a esta asamblea y
contribuyen a la armonía y al desarrollo de la misma. Los tales están
bajo la supervisión general del pastor y de la junta de la iglesia, y el
pastor será miembro ex oficio de todos los comités y departamentos.
Sección 2. Escuela dominical
La escuela dominical se considera el departamento de la iglesia que
provee el ministerio de la enseñanza y se encarga del cuidado espiritual
del rebaño. La junta designará a un superintendente de escuela dominical
de entre los miembros de la iglesia. Dicha designación será ratificada
por la iglesia. El superintendente y el pastor tendrán el derecho de
designar funcionarios, maestros, y obreros para la escuela dominical y,
con el consejo de los mismos, determinarán todas las reglas y programas
de la escuela dominical.
Sección 3. Ministerios de jóvenes
Los jóvenes de la iglesia formarán un Departamento de jóvenes tan pronto
alcancen el número suficiente de participantes. Esta organización
elegirá sus propios funcionarios, conducirá sus propios cultos, y
planeará sus propias actividades, sujeta a la autoridad de la iglesia
por conducto del pastor y la junta de la iglesia.
Sección 4. Ministerios femeniles y de varones
Se organizará un departamento de varones y uno de damas, que será
formado y operará bajo la supervisión del pastor y la junta de la
iglesia.
Sección 1. En General
Todos los fondos para el mantenimiento de la asamblea serán provistos a
través de contribuciones voluntarias, diezmos, y ofrendas de los
miembros y amigos de la organización. Las ofrendas serán recibidas por
la asemblea cuando y como sea aprobado por la junta y serán
administradas por el tesorero bajo la dirección de la junta (Malaquías
3:10; Lucas 6:38;1 Corintios 16:1,2; 2 Corintios 9:6-8).
Sección 2. Manejo de las ofrendas
Todas las ofrendas serán contadas por al menos dos personas autorizadas
antes de que los fondos sean removidos de la iglesia. Los encargados de
contar las ofrendas deberán firmar un recibo y enviar una copia al
pastor y otra al tesorero. Se deberá mantener un registro de todos los
recibos y desembolsos de la asamblea local y de las ofrendas personales.
Sección 3. Remuneración del pastor
A. Remuneración regular
El pastor será remunerado por sus servicios con un salario o de otra
manera estipulada por la junta y él mismo. La junta revisará la
remuneración del pastor por lo menos anualmente.
B. Reembolso de gastos
La junta reembolsará al pastor o lo ayudará con una ofrenda para
sufragar gastos en que se haya incurrido durante concilios de distrito,
concilios generales, y otras actividades de distrito de acuerdo con la
capacidad de la iglesia como lo determine la junta.
C. Pago de prestaciones
En caso de que el pastor sea suspendido de su cargo por mayoría de votos
de los miembros activos, o no reciba suficientes votos al final de su
término, recibirá un mínimo de dos meses de pago, excepto si la
suspensión obedece a una falta moral.
Sección 1. Título
Todas las propiedades de la asamblea serán inscritas a nombre de la
asamblea y guardadas bajo su nombre o, si la ley lo requiere, a nombre
de síndicos que desempeñen su función para el beneficio de la asamblea y
sus sucesores en el oficio. Si la asamblea decide hacer esto, quizá
pedirá que el Coincilio de Distrito de ________ de las Asambleas de Dios
funja como síndico y guarde el título.
Sección 2. Compra y venta de propiedades
La compra de mobiliario, equipo, y otros artículos de propiedad
personal, que excedan $10.000 en costo, y la compra y venta de propiedad
real será autorizada por el voto de por lo menos dos tercios de los
miembros presentes durante una reunión extraordianaria o regular de la
asamblea.
Sección 3. Finiquito de los servicios
En caso de que esta asamblea cesara de celebrar un servicio semanal de
adoración por un período de tres meses bajo la dirección de un líder
autorizado y de buen testimonio ante el Concilio de distrito, la misma
se disolverá y sus propiedades de dispondrán de acuerdo con el Artículo
XII, Sección 4, de este reglamento.
Sección 4. Desafiliación
La propiedad cuyo título ahora posea o que la asamblea adquiera en el
futuro se usará como un lugar de adoración en completa cooperación,
compañerismo, y afiliación con el Concilio General de las Asambleas de
Dios, Springfield, Missouri, y el Concilio de distrito de ________. En
caso de que haya una división por diferencias de doctrina o de cualquier
otro asunto, se votará para desafiliarse de las Asambleas de Dios. Todas
las propiedades de la congregación permanecerán a cargo de los miembros
que quieran continuar afiliados a las Asambleas de Dios y que se
adhieran a su Declaración de Verdades Fundamentales. La determinación de
este grupo de continuar afiliado a las Asambleas de Dios será arbitrada
por el presbítero de distrito de __________ del Concilio de Distrito de
las Asambleas de Dios, y su decisión será final. Si todos los miembros
de la congregación votaran a favor de la desafiliación de las Asambleas
de Dios debido a diferencias doctrinales o cualquier otra razón, todas
las propiedades de dicha asamblea quedarán a cargo del Concilio de
Distrito y se usarán por el Distrito para iniciar otra Asamblea de Dios
si es posible, y si no, el Distrito podrá vender la propiedad y utilizar
las ganancias a su discreción y de acuerdo con sus propósitos.
Sección 5. Disolución
En caso de una disolución de la asamblea, ninguno de sus fondos o
capital será distribuido entre los funcionarios, diáconos, ni ningún
otro individuo. La junta de la iglesia, después de pagar o proveer para
el pago de las responsabilidades de la asamblea, entregará todos los
fondos y capital de la congregación al Concilio de Distrito ___________
de las Asambleas de Dios, para los propósitos de la asamblea, y provisto
que el Concilio de Distrito en ese momento cualifica como una
organización exenta de impuesto bajo de Sección 501(c)(3) del Código de
Renta Interna [Internal Revenue Code] de 1986 (o las provisiones
correspondientes de cualquiera ley futura del Código de Renta Interna [Internal
Revenue Code] de los Estados Unidos). Los fondos o posesiones que no
hayan sido destinados quedarán a disposición del Tribunal de Circuito
del condado [Circuit Court of the county] en que la oficina principal de
la corporación esté ubicada en ese momento, a fin de que tal
organización, como dicho Tribunal determine, se organice y opere
exclusivamente para propósitos religiosos.
ARTÍCULO XIII. ARBITRAJE
DE DISPUTAS
Por cuanto las Escrituras requieren que los cristianos arreglen sus
disputas en presencia de los santos y no en el tribunal civil (1
Corintios 6:1-8), todas las disputas que surgieren (1) entre cualquier
miembro de esta iglesia y la iglesia misma, o (2) entre cualquier
miembro de esta iglesia y cualquier pastor, funcionario, director,
empleado, voluntario, u obrero de la iglesia, se resolverá por arbitraje
si los esfuerzos de mediación y conciliación fracazan. Ambos partes de
la disputa podrán iniciar el proceso de arbitraje. Se deberá elevar una
petición escrita de arbitraje dentro de un tiempo razonable después de
la disputa y de que los esfuerzos de mediación y conciliación fracazaron.
En tal caso, el miembro y la iglesia nombrarán su árbitro o
intermediario, luego los dos escogidos nombrarán un tercer árbitro.
Todos los árbitros deben ser creyentes llenos del Espíritu y miembros de
la iglesia. El tercer árbitro elegido por los primeros dos, antes de
aceptar el cargo, deberá revelar cualquier interés financiero o personal
que resulte del arbitraje, y cualquier relación personal, finaciera,
social, familiar o profesional que tenga o haya tenido y que que pudiera
afectar su parcialidad o pudiera comunicar imparcialidad. Cualquiera de
los imputados, bajo tales declaraciones, podría descalificar al
candidato. El proceso no continuará hasta que se elija un tercer
árbitro.
Los árbitros señalarán la hora y el lugar y notificarán a ambas partes
por correo o personalmente por lo menos 30 días antes de la audiencia.
Los árbitros podrán concluir la audiencia cuando sea necesario, o a
petición de una de las partes y por una buena razón, la audiencia será
pospuesta para una futura fecha. Los árbitros escucharán y determinarán
la controversia de acuerdo con la evidencia que se exponga aunque no
comparezca un participante que fue debidamente notificado. Ambas partes
tienen el derecho de ser escuchadas, de presentar evidencia, y de
interrogar testigos durante la audiencia. La audiencia debe ser
conducida por todos los árbitros, pero la mayoría de ellos determinará
cualquier pregunta y rendirá una decisión final. Si durante el curso de
la audiencia un árbitro deja de servir por cualquier razón, será
remplazado de la misma manera en que fue elegido. Los árbitros deberán
con toda discreción admitir como evidencia cualquier affidávit o
declaración que tenga relación con los asuntos en disputa, no obstante
cinco días antes se debe entregar una copia del documento al grupo
contra quien se presenta, pero la persona de quien se ha tomado la
evidencia será sujeta a interrogatorio por el grupo. Los árbitros
tendrán poder para ordenar y dirigir lo que estimen necesario que se
haga por cualquiera de los grupos en relación con el asunto en disputa.
El costo del arbitraje será determinado y evaluado por los árbitros.
Cualquier sometimiento de una disputa a arbitraje no será revocada por
la muerte de cualquiera de las partes en conflicto, y cualquier decisión
recaerá sobre los herederos y sucesores de esa persona.
La decisión de los árbitros será obligatoria para ambos grupos, y ambos
grupos se someterán a la jurisdicción personal de los tribunales civiles
en ese estado (incluidos tribunales federales), como los tribunales de
cualquier otro estado que tenga jurisdicción sobre cualquier disputa que
contemple este Artículo, para el registro de un juicio que confirme la
decisión de los árbitros.
El arbitraje no es substituto de un trámite disciplinario que se
presente en la constitución o en los reglamentos de la iglesia, y no
afectará en ninguna manera la autoridad de la iglesia para indagar
acerca de informes de mala conducta, realizar audiencias, o administrar
disciplina.
Cualquier asunto para el cual no se haga provisión en este documento
será gobernado por las provisiones del Acta de Arbitraje Uniforme.
Si una disputa resulta en una compensación de daño financiero, entonces
el uso de este proceso de arbitraje depederá de la aceptación del
proceso por la entidad aseguradora de la iglesia, y el acuerdo de la
aseguradora de respetar cualquier decisión de arbitraje hasta el límite
de cualquier poliza aplicable.
Los reglamentos podrán ser enmendados en cualquier reunión de asamblea
regular o de negocio extraordinaria por mayoría de votos de los miembros
presentes, con excepción de lo que se indica en este documento. Los
Artículos III, XII, y XIV de estos reglamentos podrán mejorarse con cien
por ciento (100%) de votos a favor de los miembros activos que pueden
votar y que estén presentes en cualquier reunión de negocios anual o
extraordinaria que se convoque con el propósito de enmendar los
reglamentos. El Artículo IV de estos reglamentos no está sujeto a
enmiendas, con la excepción de que se conforme a cualquier enmienda que
se haga a la Declaración de Verdades Fundamentales de las Asambleas de
Dios. Todas las enmiendas deben ser consecuentes con la Constitución y
los Reglamentos del Concilio de Distrito. |
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